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Son muchos los usuarios que desconocen los tipos de infracciones que la Dirección General de Tráfico puede imponer, y más ahora después de los últimos cambios realizados en la Ley de Tráfico ¿Cómo te puede multar la DGT? ¿Cuánto tendrás que pagar? ¿No has sido tu el responsable de la infracción? ¡Sigue leyendo para obtener más información!
Tipos de multas en la DGT: Todo lo que debes saber
Desde RO-DES Recambios, y antes de empezar con el tema protagonista de este artículo, hemos creído conveniente clasificar los distintos tipos de sanciones que puede ponerte la Dirección General de Tráfico en función de su importancia y gravedad, siendo:
- Infracciones leves: Son aquellas cuya importancia es menor, siendo la mayoría de estas las más frecuentes y cometidas por los conductores. Generalmente, el coste de este tipo de denuncias asciende a los 100 euros.
- Infracciones graves: A diferencia de las anteriores, el índice de gravedad de estas es mucho mayor, y se dan en aquellas ocasiones en las que el conductor adelanta ilegalmente, usa auriculares mientras conduce o se salta un semáforo o Stop. El coste de la sanción será de 200 euros.
- Infracciones muy graves: Siendo las últimas, destacamos las muy graves como las peores de las infracciones, suponiendo un peligro en la carretera y, con ello, debiendo pagar el coste de la multa, siendo desde 500 hasta 1.000 euros.
Ahora que ya sabemos los tipos de multas ¡Sigamos con el artículo!
Infracciones en la vía
Son muchos los tipos de infracciones que un usuario puede cometer en la carretera, por ello, y sin más demoras, os las mostramos:
- No respetar los límites de velocidad: 3 de cada 4 españoles aseguran no respetar los límites de velocidad establecidos en la vía, considerándose un delito. Para que esto no pase, te recomendamos que tengas en cuenta las normas establecidas en función de las carreteras por las que circules.
- Utilizar el móvil mientras se conduce: Hoy en día, son muchos los usuarios que se han acostumbrado a hacerlo pero ¿Sabías que pueden multarte con 200 euros y quitarte 6 puntos del carnet?
- No llevar el cinturón de seguridad: Este elemento debe utilizarse por todos los ocupantes del vehículo y de forma correcta. A su vez, deberá de hacerse un correcto uso de los sistemas de retención infantil.
- Conducción temeraria: Siempre que se conduzca entorpeciendo la circulación o poniendo en peligro al resto de usuarios de la vía, se considerará como un delito, siendo la sanción de 500 euros.
- Tirar colillas u objetos peligrosos a la vía: Todo aquél que sea pillado arrojando objetos o colillas que puedan perjudicar el estado de la vía, así como provocar incendios, será sancionado con 500 euros.
- Adelantar a ciclistas: Es cierto que muchos conductores respetan a estos usuarios en la vía, pero muchos otros no dejan la suficiente distancia de seguridad, poniéndolos en peligro. En caso de que las autoridades se den cuenta, la multa seria de 200 euros.
- Saltarse un semáforo en rojo: Ya hay muchos radares que detectan y sancionan a los vehículos que lo hacen. Pese a ello, debes tener en cuenta que si las autoridades te ven haciéndolo o te sorprenden saltándote un Stop o ceda el paso, serás sancionado.
Ahora que ya hemos visto los distintos tipos de infracciones que podemos cometer cuando conducimos ¿Has cometido alguna de las mencionadas? ¿Te han pillado las autoridades? ¿Cuál crees que es el peligro que supone para la seguridad vial? ¡Déjanos tus respuestas en comentarios!
Multas por alcohol y drogas
Podemos destacar, en este mismo punto, los siguientes tipos de sanciones y multas:
- Toda conducción que realice un usuario con unas tasas de alcohol, superiores a las establecidas reglamentariamente, se sancionará con una multa de 500 euros.
- En caso de superarla, en más del doble de lo permitido, o que el conductor ya haya sido sancionado por este mismo motivo el año anterior, la sanción ascenderá a 1.000 euros.
- Todo usuario que presente drogas en el interior del organismo será sancionado con una multa de 1.000.
- En caso de que no pueda identificarse al conductor, se podrá proceder de dos formas:
- Si la infracción es leve se considerará como el doble de la misma.
- Si la infracción es grave se traducirá como el triple de la misma, sin tener opción ninguna a la reducción del 50% por pronto pago.
Las tres primeras sanciones, independientemente del coste de la sanción, conllevarán también la pérdida o retirada de 6 puntos del carnet de conducir.
Cámaras de seguridad
Como bien sabrás, son muchos los cambios que se han realizado, durante los últimos años, en la vía, siendo uno de los más relevantes y notables el aumento de cámaras de seguridad, ahora bien ¿Qué infracciones pueden ponerte estos dispositivos? ¡Sigue leyendo!
Pues bien, conforme explicamos en nuestro artículo disponible en el Blog de RO-DES, sobre “Cámaras de vigilancia de la DGT: Las multas que te pueden poner”, las cámaras de seguridad de las vías pueden sancionarte por: No llevar el cinturón de seguridad puesto, dar marcha atrás en autovías o autopistas, si te capturan con el móvil en la mano o si rebasas el límite de velocidad.
¿Crees que son más las sanciones que pueden imponer este tipo de dispositivos? ¡Descúbrelo todo en el contenido enlazado en el párrafo anterior!
Otro tipo de sanciones
Pese a que no son pocas las sanciones explicadas hasta el momento, lo cierto es que podemos encontrar más, relacionadas con el estado técnico del automóvil y la documentación:
- Conducir sin el permiso correspondiente o con el mismo sin renovar se considera una infracción grave, provocando la pérdida de 4 puntos del carnet de conducir y debiendo de abonar el importe de la multa, siendo de 500 euros.
- Factores técnicos del automóvil: Circular sin la ITV en vigor o con alguna reparación del automóvil sin homologar es motivo de sanción.
- Seguro obligatorio: Deberemos de tener al día el seguro del automóvil, en caso contrario, y si las autoridades lo detectan, podrán sancionarnos.
¿Sabías que las autoridades podían ponerte multas por estos factores? ¿No sabes que tipo de seguro escoger para tu vehículo? ¡Déjanos todo en comentarios!
Pérdida de puntos
La totalidad de las sanciones impuestas por la DGT o autoridades conllevan una pérdida de puntos, descontándose entre tres y seis en función de la infracción cometida. De esta forma, y tomando en cuenta los datos de nuestra sección de RO-DES, podemos clasificar la pérdida de puntos del carnet de conducir de la siguiente forma:
Te quitarán 3 puntos del carnet…
- Siempre que hagas un cambio de sentido antirreglamentario.
- Si llevas mecanismos de detección de radares o cinemómetros en el habitáculo del automóvil.
- Si conduces con cascos o auriculares o llevas el móvil entre el casco y la cabeza.
- Si te pillan manipulando el navegador, así como usando el teléfono móvil.
Te descontarán 4 puntos siempre que…
- Seas profesional, tengas menos de dos años el carnet y conduzcas con una tasa superior a 0,15 mg/l en aire espirado.
- Se circule con una tasa de alcohol de entre 0,25 y 0,50 mg/l.
- Se haga caso omiso a los Stop en la vía, así como por no dar preferencia en un ceda el paso o saltarse un semáforo en rojo.
- Adelantar de forma indebida o peligrosa, poniendo en peligro al resto de usuarios presentes en la vía.
- No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que te precede.
- No hacer caso o no respetar las indicaciones o señales de los agentes de la autoridad o paneles.
- El desuso o uso inadecuado del cinturón de seguridad, sistema de retención infantil (SRI) o casco.
- Conducir sin tener el carnet o con uno inadecuado, así como tenerlo suspendido o con la prohibición del uso del mismo.
- Circular marcha atrás en autopistas y autovías.
Te quitarán 6 puntos del carnet si…
- Circulas con una tasa de alcohol superior a 0,50 mg/l aire espirado o con la presencia de drogas en el organismo ¿No sabes cómo funcionan los test de drogas de la DGT? Haz clic en el enlace anterior para descubrirlo.
- Te niegas a realizar una prueba de alcohol y drogas.
- Alteras el uso del tacógrafo o del limitador de velocidad.
- Se exceda del 50% el tiempo de conducción o se reduzca el 50% del tiempo de descanso en los conductores profesionales.
- Conduzcas un coche que lleve inhibidores de radar o cinemómetros, así como si se manipulan.
- Circulas de forma temeraria, disminuyendo la seguridad del resto de conductores que circulan por la vía.
- Adelantas a los ciclistas sin respetar la separación mínima de 1.5 metros o entorpezcas la marcha de los mismos.
- Se arrojen a las vías objetos que puedan ser los causantes de incendios u accidentes
Ahora que ya has visto cada una de las infracciones que suponen la pérdida de puntos del carnet de conducir ¿Quieres arriesgarte? ¡Sigue leyendo para obtener respuestas a las preguntas más frecuentes!
Preguntas frecuentes
¿Cómo notifica la DGT las sanciones impuestas?
La respuesta a esta pregunta depende de tus necesidades y elección, pues puedes elegir el método en el que prefieres recibir las sanciones de la DGT, pudiendo optar por:
- Vía email: Para solicitarlo debes darte de alta en la DEV o Dirección Electrónica Vial, acción obligatoria para empresas desde noviembre de 2022.
- Correo postal: Es la opción que se realiza por defecto, por lo que no deberías de hacer nada. En caso de no haber podido entregar la multa al responsable, se publicará en el Tablón Edictal de la DGT.
Recuerda que puedes encontrarte frente a situaciones en las que te denuncien en el momento, como pueden ser que la sanción se haya impuesto con el coche aparcado o que el agente se encuentre vigilando, controlando o regulando la circulación en esos momentos ¿Lo sabías?
¿Cómo puedo identificar al conductor que conducía mi coche?
Como es de esperar, a nadie le gusta que le multen por una cosa que no ha hecho ¿Cierto? Es por ello por lo que la DGT da la opción de identificar al conductor que circulaba en el momento que se producía la sanción, ahora bien ¿Cómo hacerlo? ¿Qué debes tener en cuenta?
Pues bien, en primer lugar, y antes de proceder con los pasos que debes seguir, te recomendamos que tengas en cuenta lo siguiente:
- Si se ha cometido una infracción leve: La identificación del conductor es voluntaria, por lo que si abonas el importe de la multa, se entenderá que has cometido tú la infracción.
- Si es una infracción grave o muy grave: Se da en aquellos casos en donde la multa conlleva pérdidas de puntos, y aquí la identificación del conductor debe hacerse de forma obligatoria (seas o no tú el responsable). En caso de no hacerlo, no se podrá acceder al descuento del 50% por pronto pago.
Ahora sí, vistos los puntos esenciales que debemos saber, te mostramos los medios que tienes para realizar la identificación del conductor:
- Por internet: Deberás tener en mano la documentación que te ha entregado la DGT y poner, en las casillas correspondientes, el número de expediente y el código de notificación. No se podrá hacer de forma online siempre que el responsable no sea español o no tenga el permiso de conducir adecuado.
- Por correo postal: En este caso se tendrá que realizar la devolución del impreso recibido, correctamente rellenado y enviándolo a la Jefatura de Tráfico que figura en el mismo.
- Por la App de la DGT: Para realizar la identificación por este medio, debes de ir al menú principal y entrar en el apartado de “Mis multas”, todo seguido deberás de hacer clic en “Siguientes”.
- De forma presencial: Haciendo entrega de toda la documentación en cualquier Jefatura de Tráfico y solicitando cita previa. No podrán realizar el trámite presencial las personas jurídicas o empresas.
Ahora que ya sabes los medios que tienes para realizar la identificación del conductor ¿Cuál es la opción que vas a elegir?
¿Puedo consultar las multas que tengo pendientes?
Por supuesto, siempre que no hayas recibido la sanción en tu domicilio (por ausencia) o hayas cambiado de dirección, podrás ver las sanciones que tienes pendientes en la DGT a través del TESTRA. Para ello, te recomendamos que tengas en consideración los puntos que te dejamos a continuación:
- La publicación se realizará en castellano, así como en la propia lengua de cada CCAA del organismo emisor.
- Se podrá acceder al tablón de notificaciones siempre que sea necesario, pues con ello, la DGT pretende que los usuarios estén al día de las multas que tienen pendientes. Cualquier persona podrá acceder al mismo.
- La DGT dispone de la Dirección Electrónica Vial, medio con el que podrán enviarte notificaciones electrónicas siempre que te hayan puesto una denuncia.
- El conductor tendrá 20 días naturales desde que se publica la sanción en el tablón, durante ese tiempo, estará vigente.
- El trámite es totalmente gratuito, por lo que no se deberá pagar nada por entrar al TESTRA y consultar las sanciones.
Crees que te han denunciado pero ¿No estás seguro? No te arriesgues y entra al TESTRA de la DGT, en este obtendrás cada una de las sanciones que te han puesto.
Soy de España pero me han multado en otro país ¿Qué tengo que hacer?
De entre los consejos que debe seguir todo conductor antes de iniciar un viaje al extranjero, con su vehículo, está el de tomar nota de las normas de Tráfico del propio país, así como de los requisitos que se han de cumplir para poder circular por sus vías y la documentación necesaria.
¿Te ha llegado una multa y no sabes qué hacer? En estos casos, y siempre que el país que te ha sancionado esté en la Unión Europea, deberás contactar con la Administración Nacional del mismo (a través de su página web o consultado), ellos te informarán del procedimiento que debes seguir.
¿Te han multado en España pero eres extranjero? En estos casos puedes actuar de tres formas distintas, siendo:
- Presentar una alegación o recurso: Deberás hacerlo en aquellos casos en los que no estés de acuerdo con la sanción, explicando lo ocurrido y presentando las pruebas que consideres oportunas.
- Pagar la sanción: Es importante que incluyas el número de referencia de la sanción y que compruebes, antes de abonar el importe, que este es correcto.
- Identificar al conductor: Se accederá a esta opción siempre que no hayas sido tú el responsable de la sanción, debiendo de identificar a la persona que conducía durante los 20 días posteriores a la recepción de la multa.
¿No es ninguno de estos tu caso? ¿Sigues sin saber cómo hacerlo aun leyendo el contenido? ¡Déjanoslo al final del artículo!
¿Quién puede multarte?
En función de la vía, de la Comunidad Autónoma en la que residas, y de la infracción que hayas cometido, la respuesta a esta pregunta será una u otra. Lo primero que hemos de tener en cuenta son los tres tipos de autoridades competentes que pueden imponerte la sanción, siendo la DGT, los ayuntamientos u otros en ciertas CCAA ¡Veamos cada uno de los casos!
En cuanto a las multas de la DGT, y tomando como referencia la información explicada en su página web oficial, podemos decir que podrán sancionarte la Guardia Civil o la propia Dirección General de Tráfico, siempre y cuando:
- Hayas cometido la infracción en una vía interurbana o en travesías sin Policía Local.
- Se hayan incumplido las normas de circulación en las vías mencionadas.
- Si existe cualquier deficiencia o fallo en el Seguro Obligatorio o permiso de circulación del automóvil.
Por otro lado, y en lo que a las sanciones de los Ayuntamientos respecta, se deberá tener en cuenta que será un Policía Local quien te sancione, siempre que:
- Tengan competencia para sancionarte y control de tráfico en las vías urbanas.
- Siempre que la denuncia de las infracciones no esté atribuida a otra Administración.
Por último, destacamos los tipos de sanciones que pueden ponerte en función de la CCAA en la que te encuentres, clasificando las siguientes opciones:
- En Cataluña podrán denunciarte los Mossos de Esquadra.
- En el País Vasco lo hará la Ertzaintza.
- Por último, las sanciones impuestas en Navarra serán por la Policía Floral de Navarra.
¡OJO! Solo podrán sancionarte, en la tercera de las opciones explicadas, cuando te encuentres en una vía interurbana y en travesías donde no haya Policía Local, así como por deficiencias en el Seguro o permiso de Circulación.
Ahora que has visto los tipos de multas que puede ponerte la Dirección General de Tráfico ¿Crees que es importante conocer el tipo de carretera por la que circulas? Haz clic en el enlace anterior para descubrirlos y… ¡No olvides dejarnos tus anotaciones o dudad en comentarios! Estaremos encantados de resolverlos todos.
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