¿Alguna vez has recibido una multa o sanción que consideras injusta? ¿Te has preguntado qué pasos debes seguir para impugnarla de manera efectiva? Saber cómo presentar un recurso o alegación a una multa es esencial para defender aquello que interpretas como incorrecto.
En el artículo de hoy, y ampliando nuestros contenidos sobre las sanciones y multas en la DGT, analizaremos cada uno de los pasos, consejos y factores que se han de considerar a la hora de presentar un recurso o alegación ¿Te quedas para verlo?
Recurso o alegación a una sanción ¿Qué es?
Uno de los errores más comunes en los conductores es no saber, a ciencia cierta, la diferencia entre presentar un recurso o alegación en la Dirección General de Tráfico ¿Eres uno de ellos y quieres conocerla? ¡Te la contamos!
La principal distinción recae en las fases del procedimiento. Las alegaciones forman parte de la fase de instrucción, previa a la resolución del organismo sancionador. El recurso, en cambio, es posterior a la resolución y permite poder efectuar una reclamación de la misma. Podemos diferenciar dos tipos de recursos:
- Recurso potestativo de resolución de la totalidad de la sanción impuesta.
- Recurso extraordinario de revisión para aquellos actos firmes que tengan ciertas anomalías esenciales.
Sigue navegando por el artículo e investiga todo sobre los recursos de multas o alegaciones en la Dirección General de Tráfico.
Lo que debes saber a la hora de presentar un recurso o alegación
Todo conductor que ha cometido una infracción, y no esté de acuerdo con la misma, tiene derecho a presentar un recurso o alegación ¿Quieres hacerlo pero te preocupa no poder beneficiarte del 50% de ahorro por pronto pago? ¿No sabes a ciencia cierta cómo realizar el trámite?
Lo primero que debes hacer para presentar este tipo de solicitudes es tener en cuenta y saber algunos de los aspectos fundamentales, siendo, principalmente, los siguientes:
- Podrás presentar una alegación en 20 días naturales, desde la notificación.
- Solo se podrá solicitar la devolución de las multas impuestas por la DGT.
- Para pagar, reclamar o poner alguna alegación, debes dirigirte al organismo que te ha sancionado.
- Si pagas la multa en periodo voluntario y te beneficias del 50% de reducción, renuncias a presentar alegaciones, por lo que no podrás realizar la solicitud.
- La DGT analizará tu recurso o alegación y te responderá de forma resolutiva y definitiva.
Ahora que ya conoces los factores principales de las alegaciones en la DGT ¿Quieres más información sobre estas o la realización del trámite? ¡Sigue leyendo para obtener las respuestas que necesitas!
Medios para realizarlo
Son tres los medios disponibles que la DGT ofrece al usuario para poder presentar un recurso o alegación, siendo los mencionados en el siguiente listado:
- A través de Internet, desde la aplicación web y requiriendo identificación previa.
- De forma presencial en las oficinas de Tráfico, siendo la atención aportada solo a los particulares y representantes ¿Eres una empresa u otro tipo de persona jurídica? Si es este tu caso, deberás realizar la solicitud de forma electrónica.
- Por correo postal, aportando tu escrito de alegaciones a la dirección de la Jefatura de Tráfico o al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas.
Si ya sabes la forma en la que vas a presentar el recurso o alegación ¡Sigue leyendo! A continuación, te mostramos la información y datos que necesitarás en cada una de las opciones.
Información necesaria
¿Quieres presentar un recurso o alegación pero no sabes cuáles son los datos o documentos que debes entregar? ¡Es muy sencillo! Lo más importante es tener a mano el número de expediente sancionador (sobre el que se quiere poner la alegación o recurso).
Ahora, y en función del medio que escojas para realizar la solicitud, deberás entregar unos datos u otros:
- Si escoges hacerlo por correo, presencialmente o a través del registro, deberás de redactar un escrito explicando las alegaciones o recurso solicitado. Puedes rellenarlo en el propio impreso oficial de la DGT, introduciendo siempre:
- El número de expediente sancionador
- Los datos del interesado
- La alegación
- La firma del interesado
- Si lo haces de forma telemática, tan solo tendrás que introducir el número de expediente. Lo pueden encontrar en la cabecera de la comunicación de la DGT (Es un número de 12 cifras).
¿Tienes dudas que resolver? No olvides que tenemos una sección de comentarios abierta para todos vosotros ¡Te esperamos más abajo!
Plazos de presentación
Los plazos de presentación dependerán de tu solicitud, diferenciándose en si vas a presentar un recurso o alegación:
- Para presentar una alegación, así como aportar pruebas, tienes un plazo de 20 días naturales desde el día siguiente a la recepción de la notificación.
- En caso de presentar un recurso de reposición, el plazo para hacerlo será de un mes desde la notificación de la resolución de la alegación o recurso sancionador. En este punto, y para poder hacerlo, es imprescindible haber presentado una alegación previa.
¡No lo olvides! Si realizas el trámite por Internet, la fecha de entrada de las solicitudes presentadas, a los efectos del cómputo de plazos, será la que corresponda al momento de la presentación telemática.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre una alegación y un recurso?
Aunque sean muchos los usuarios que lo desconozcan, lo cierto es que es de elevada importancia saber la diferencia entre recurso y alegación, sobre todo si vas a presentarlo.
Como bien dice la DGT en su Sede Oficial “Puedes presentar una alegación si consideras que hay algún error o no estás de acuerdo con la denuncia que te ha sido notificada. Tras analizar su alegación la DGT resolverá si tiene razón o no. El recurso se interpone después de haberse dictado la resolución si no está de acuerdo con la misma.”
¿Cuánto cuenta presentar un recurso en la DGT?
Este trámite no supondrá ningún coste para el usuario, siendo totalmente gratuito.
¿Quién puede realizar el trámite?
Toda persona que haya sido denunciada, así como el propio titular del vehículo (con el que se haya cometido la infracción y siempre que el agente no haya identificado al responsable) podrá presentar el recurso o alegación.
¿No tienes tiempo para ir a presentarlo? En estos casos, puedes dar autorización a una segunda persona a través del Registro de Apoderamientos de la DGT ¡Haz clic sobre el enlace anterior para informarte!
¿Puedo acceder al descuento por pronto pago tras presentar la alegación?
Puesto que has formulado una alegación a una sanción impuesta no es posible acceder al descuento del 50% por pronto pago, debiendo de abonar el 100% de la multa en caso de que el recurso haya sido denegado.
¿Recibiré respuesta a la solicitud?
Sí, siempre recibirás respuesta por parte de la Dirección General de Tráfico ante la solicitud de un recurso o alegación, a excepción de los casos en que no hayas aportado datos nuevos o diferentes a los ya expuestos por el denunciante.
¿Por donde recibirás la notificación? La respuesta dependerá del medio que has empleado para solicitar el recurso de la sanción. Si lo has hecho a través del correo certificado, se te notificará en tu dirección electrónica.
¿Sigues con dudas que resolver o quieres contarnos tus experiencias con la DGT? No olvides dejarnos todo lo que creas conveniente en la sección de comentarios ¡Estaremos encantados de ayudarte!
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