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Muchos usuarios tienen que realizar trámites en la Dirección General de Tráfico pero no pueden hacerlos personalmente, siendo el Registro de Apoderamiento la mejor solución para este tipo de casos ¿Qué es el REA? ¿Cómo puedo llevarlo a cabo?
En el artículo de hoy, y siguiendo con nuestra nueva sección de Trámites, analizaremos cada una de las características del Registro de Apoderamiento ¡Sigue leyendo para no perderte nada!
Registro de apoderamiento: Todo lo que debes saber
La Dirección General de Tráfico aporta al ciudadano la opción de hacer uso del Registro de Apoderamiento en aquellos casos en los que no se pueda realizar una gestión, permitiendo a otra persona llevarlo a cabo en su nombre.
Lo primero que debemos tener en cuenta es el objetivo de este trámite, siendo el de conceder a otra persona el poder de actuar en tu nombre, bien sea para un trámite en específico o para un conjunto de estos.
En este tipo de actuaciones, encontramos dos tipos de personas: El representado y el representante. Ahora bien ¿Cuál es la diferencia entre estos?
- El representado es la persona que no puede realizar el trámite por cualquier motivo.
- El representante es la persona encargada de realizar las gestiones en nombre del representado, siempre y cuando el segundo le dé el poder o permiso para hacerlo.
De esta forma, podemos decir que una representación es, nada más ni nada menos, que una manifestación por la que se concede (a otra persona) el poder de actuar en nombre de otra ante la administración.
¿No puedes hacer los trámites que tienes pendientes en la DGT? ¡Encuentra a un representante y ten en cuenta la siguiente información!
Medios para realizarlo
Como en la mayoría de trámites que se realizan en la Dirección General de Tráfico, son varias las opciones que nos dan para llevarlos a cabo. En lo que respecta al REA, podemos hacerlo:
- Llamando por teléfono: Deberemos llamar al 060, debiendo de realizar la representación el representado y tratarse, en todo caso, de una persona física. No se podrán crear representaciones por teléfono para empresas o personas jurídicas.
- A través de Internet: En este caso deberás acceder a la aplicación de apoderamientos de la DGT, en donde podrás crear representaciones, consultar los detalles, anular o reservar la representación y acceder a muchas otras funciones.
- Finalmente, podremos realizar el REA de forma presencial, siempre y cuando solicitemos cita previa, con anterioridad, en cualquier Jefatura de Tráfico. En este caso distinguimos entre:
- Si eres el representado: Debes acreditar tu identidad y presentar el formulario oficial de otorgamiento o revocación de la representación, firmado por ti.
- Si eres el representante: Tienes que aportar el formulario oficial de otorgamiento o revocación, firmado por ambos, y el documento original de identidad, también de ambos.
Descarga el modelo de otorgamiento y el modelo de revocación en los enlaces anteriores, respectivamente.
Documentación necesaria
Al igual que en el apartado anterior, destacamos los tres medios posibles para realizar el trámite, clasificando la documentación que se debe aportar en cada caso, y siendo la mencionada a continuación:
Si optamos por realizar la gestión por vía telefónica, deberemos entregar:
- El nombre o la razón social del representante.
- El DNI/NIE/CIF de la persona que va a actuar en tu nombre.
- La verificación de tus datos.
Si por lo contrario decides hacer el trámite telemáticamente, la documentación necesaria es:
- El certificado digital.
- Tu DNI electrónico o Cl@ve pin o permanente en vigor.
Si finalmente optas por tramitarlo de forma presencial, te recomendamos que tengas en cuenta la información introducida en el punto anterior, en función de si eres el representante o representado.
Realización del trámite
¿Tienes claros los medios posibles y la documentación requerida para poder realizar el Registro de apoderamiento? Entonces ha llegado el momento de saber los aspectos más importante del trámite, siendo:
- Pueden crearse representaciones para todo tipo de Trámites, bien sean de las categorías de autorizaciones de circulación, autorizaciones especiales, de conductores u otros. Puedes descargar el listado de los mismos en el este enlace o en la pestaña presente al final de este punto.
- Si eres persona físicas: Podrás realizar el trámite tanto por Iternet, como por teléfono o de forma presencial.
- Si eres una entidad o persona jurídica, debes tener en cuenta que solo puedes hacer la gestión por Internet.
A continuación, resolveremos un conjunto de preguntas frecuentadas por el usuario en el momento de realizar el registro de apoderamiento ¿Quieres saber las respuestas? ¡Sigue leyendo!
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el coste de este trámite?
Realizar el Registro de Apoderamiento no supondrá ningún coste en el usuario, pues son servicios gratuitos. Pese a ello, y siempre que exista una tasa aplicable al trámite concreto que vaya a realizarse, deberá de abonarse el coste correspondiente.
¿Dónde está regulado el REA?
El Registro de Apoderamiento está regulado en:
- Código SIA. 206143.
- Normativa reguladora:
- Resolución de 9 de abril de 2015, de la Dirección General de Tráfico.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Orden HFP/633/2017, de 28 de junio, por la que se aprueban los modelos de poderes inscribibles en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración General del Estado y en el registro electrónico de apoderamientos de las Entidades Locales.
¿Puede haber más de un representante?
Queda definido el número máximo de representantes por la Dirección General de Tráfico, siendo en función del trámite que se vaya a realizar. Algunos trámites permiten un solo representante, descarga la información que necesitas en el siguiente enlace.
Soy un colectivo ¿Puedo presentar el registro de apoderamiento?
La respuesta a esta pregunta es que si y es que, cualquier colectivo, particular o profesional, independientemente de cual sea su naturaleza, puede realizar el trámite con la condición de presentar el otorgamiento firmado por el representado.
¿A quién se puede representar?
Cualquier tercero o representante particular puede ser representado, independientemente de si es persona física, jurídica o una entidad sin personalidad jurídica.
Pese a ello, se requerirá el registro de una representación vigente en el sistema, aportado por el representado y que figure la autorización de que el representante pueda actuar en su nombre.
¿Cuánto tiempo duran las representaciones?
Una vez más, todo depende del medio por el que realices el trámite:
- Por teléfono: La duración máxima será de un mes, de día a día del mes siguiente. En caso de ampliar el plazo de representación, se considerará como prorrogada, siempre que se trate de la misma gestión.
- Vía online: Se definirá la vigencia de la representación en el momento de crearla o renovarla, siendo el mínimo de 1 día y el máximo de 180.
- Presencialmente: Los plazos podrán modificarse en cualquier momento. Si eres el representado puedes anular o renovar las representaciones en cualquier momento. Si eres el representante podrás dejar de serlo aun si el trámite está vigente.
¿Sigues teniendo dudas sobre el período de tiempo máximo y mínimo para realizar el Registro de Apoderamiento? ¡Déjanos cada una de tus dudas y objeciones en comentarios! Estaremos encantados de ayudarte en lo que esté en nuestra mano.
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