¿Se puede volver a dar de alta un coche que está dado de baja definitiva?

Escrito por: Inma

Conoce las distintas situaciones en las que es posible volver a dar de alta los vehículos que han sido dados de baja definitiva en la DGT.

Rehabilitación de vehículos dados de baja definitiva ¿Cómo hacerlo?

La baja definitiva en la DGT está regulada desde la Directiva 2000/53/CE, relativa a los vehículos al final de su vida útil.

Los trámites en la Dirección General de Tráfico (DGT) suponen un quebradero de cabeza para muchos conductores, pues se entienden, generalmente, como algo complejo y que requiere de unos procedimientos concretos.

Pese a estar dados de baja definitiva en Tráfico ¿Sabías que hay ciertos vehículos que pueden volver a darse de alta? La rehabilitación es una gestión contemplada en el catálogo de trámites ofrecidos por este organismo, pero ¿En qué casos no es posible tramitarla?

Desde RO-DES Recambios y, con la ayuda de nuestros compañeros del servicio de retirada de vehículos al desguace y bajas definitivas, así como con la información disponible en la propia página web de la DGT, hemos recopilado todo lo necesario para resolver la pregunta que da título a este artículo ¿Nos acompañas?

Lo que debes saber

La situación del alta administrativa de un vehículo es la única que permite que se circule con este por la vía pública, siendo necesario que los impuestos de circulación asociados al mismo se encuentren al día y que cuente con la ITV y el seguro obligatorio en vigor.

Por lo general, cuando un coche alcanza el final de su vida útil, ha de entregarse en un Centro Autorizado de Tratamiento, comúnmente conocido como desguace, donde se procederá a su baja definitiva, descontaminación y reciclaje, de acuerdo con la normativa medioambiental vigente.

Sin embargo, existen una serie de situaciones en las que, bajo determinados requisitos, será posible solicitar nuevamente el alta de un vehículo que ya fue dado de baja definitivamente en el pasado sin que se depositara previamente en un CATV ¿Te gustaría conocerlas?

¿Cuándo es posible solicitar el alta de un vehículo que ya se dio de baja definitiva?

Devolver a la circulación un coche, una furgoneta, vehículo industrial o motocicleta que esté dada de baja definitiva es posible, y está contemplado en un trámite específico llamado rehabilitación. Pero ¿Cuándo se puede rehabilitar un vehículo que consta como dado de baja en la DGT? Los casos son muy concretos y responden a 3 escenarios bien distintos:

Baja definitiva por exportación

¿Te marchaste al extranjero y diste tu vehículo de baja definitiva por exportación para llevártelo contigo? Si regresas con tu coche nuevamente a España, la DGT te permite recuperar su antigua matrícula y volver a circular por nuestras carreteras, solicitando el trámite de rehabilitación.

Baja definitiva ordinaria

La baja definitiva de los vehículos que alcanzan el final de su vida útil, tal y como hemos mencionado en la introducción del post, está regulada por la Directiva 2000/53/CE, del 18 de septiembre del año 2000, formulada por el Parlamento Europeo y el Consejo. Esto significa que, los vehículos matriculados con anterioridad a esta Ley podían darse de baja definitivamente sin la necesidad de que fuesen entregados en un desguace.

Por lo tanto, si el automóvil consta en la DGT como dado de baja definitiva, podrá rehabilitarse en aquellos casos en los que:

  • No se haya emitido un Certificado de Destrucción: Si consta como dado de baja definitiva con una fecha anterior a la entrada en vigor de la normativa que a día de hoy sigue regulando este trámite, se podrá realizar su rehabilitación de manera ordinaria, sin que sea necesario que se realice la catalogación del vehículo como histórico.
  • Se haya emitido un Certificado de Destrucción pero pueda considerarse como vehículo histórico: Si el vehículo cumple con las condiciones necesarias para realizar su catalogación como histórico, teniendo interés como tal y siendo este acreditado por la Comunidad Autónoma de la que sea competencia, podrá solicitarse su rehabilitación. La gestión, en estos casos, implicará también que el coche se matricule como vehículo histórico

¿Tienes un coche clásico o de colección dado de baja definitiva y te gustaría devolverlo a la vida? Este es el caso que se corresponde con la información que estás buscando.

Vehículos adjudicados en subasta

Esta opción es la menos conocida y también, la que se produce con menor frecuencia. Así pues, de acuerdo con la información publicada en la página web oficial de la Dirección General de Tráfico (DGT), será posible solicitar nuevamente el alta o rehabilitación de aquellos vehículos adjudicados en subasta por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

Fases de rehabilitación y vehículos que pueden solicitarla

¿Qué documentación se necesita?

Llegados a este punto, seguramente ya tengas claro que a partir de que se realice el trámite de rehabilitación, el vehículo podrá circular nuevamente con la misma matrícula con la que fue dado de baja definitiva en la DGT.

También debes recordar que, para hacerlo legalmente, la ITV y el seguro tendrán que estar vigentes, por lo que si no cumples con alguna de estas condiciones y deseas realizar algún desplazamiento con el vehículo, deberás contar con una grúa para transportarlo.

Pero ¿Qué documentos tienes que presentar para solicitar el alta de un coche que consta como dado de baja definitiva? Si ya te has asegurado de que cumple con las condiciones necesarias para ser rehabilitado ¡Sigue leyendo!¡Tendrás que presentar la documentación en dos fases!

Fase 1: Inicio de la tramitación

La gestión, como veremos más adelante en este artículo, puede realizarse de manera presencial en cualquier Jefatura de Tráfico y también a través de Internet mediante el registro electrónico. Para llevarla a cabo, hay que reunir y presentar los siguientes documentos:

  • Impreso oficial de solicitud, rellenado y firmado por el interesado. Puedes descargarlo haciendo clic en el enlace anterior o solicitarlo en tu Oficina de Tráfico más cercana.
  • Justificante que acredite el pago de la tasa, adquirida previamente.
  • Si se trata de un vehículo considerado como histórico, también se tendrá que presentar la justificación que acredite su interés histórico o singularidad, proporcionada por la correspondiente Comunidad Autónoma.
  • Si el vehículo fue adjudicado en una subasta por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, deberá presentarse el acta o el certificado que permita al adjudicatario solicitar la rehabilitación.
  • En aquellos casos en los que el solicitante no se corresponda con la persona que figure como titular del vehículo en los Registros de la DGT, se deberá aportar un documento con el que se pueda acreditar la propiedad: factura o contrato de compra-venta, documentos notariales, etc. Además, también serán necesarios:
    • DNI del titular o transmitente.
    • Justificante del pago o la exención en el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales). Este justificante no será necesario si el documento acreditativo es una factura.

Fase 2: Después de la Inspección Técnica del Vehículo (ITV)

Una vez se haya realizado la presentación de todos los documentos que hemos citado en la fase anterior, tendrás que acudir con el vehículo a una estación de ITV para que sea sometido a la correspondiente inspección.

Tras superar la ITV, y una vez hayas pagado los impuestos municipales que corresponda, tendrás que finalizar el trámite adjuntando a la solicitud realizada en la DGT, ya sea presencial o telemáticamente, los siguientes documentos:

  • Tarjeta de ITV o ficha técnica del vehículo.
  • Impuesto de Circulación (IVTM): Justificante que acredite el pago o exención.
  • Vehículos agrícolas: Documento que acredite la baja del vehículo en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la CCAA donde vaya a ser domiciliado.
  • Autobuses o camiones (con MMA superior a 6 toneladas y cargas que excedan de 3´5 toneladas): Certificado de transportes.
Fases de rehabilitación y documentación necesaria

¿Qué coste tiene el trámite y quién puede solicitarlo?

Volver a dar de alta un coche que consta como dado de baja definitiva en la DGT es un trámite relativamente caro, ya que para acceder al mismo hay que realizar el pago o la compra de la tasa 1.1, por importe de 99,77 € (excepto en el caso de ciclomotores donde el coste de la tasa desciende hasta los 27,85 €, pues le corresponde la 1.2).

Al precio de las tasas citadas en el párrafo anterior y que, al igual que todo el trámite, pueden pagarse telemática o presencialmente en las oficinas de la DGT (con tarjeta de débito/crédito, nunca en metálico), hay que añadir otros costes asociados como:

  • La contratación de la correspondiente póliza de seguros.
  • El precio de la Inspección en la ITV.
  • El coste de los traslados en grúa, si estos fueran necesarios.
  • El precio del IVTM, en caso de que corresponda su pago.

La gestión, como cualquier otro trámite relacionado con este organismo, podrá ser solicitado por el titular del vehículo o cualquier persona autorizada a realizarlo en su nombre.

En este sentido, cabe destacar que para que alguien distinto del titular gestione el alta o la rehabilitación de un vehículo que está dado de baja definitiva, tendrá que presentar la correspondiente autorización y, también, su documento nacional de identidad (DNI).

Preguntas frecuentes

¿Sirve una acreditación de valor histórico o singularidad emitida en el extranjero?

La respuesta es no. La DGT solamente admite certificados que hayan sido emitidos por las entidades de la Comunidad Autónoma que corresponda y no da validez a las acreditaciones que puedan facilitar otras entidades o clubes extranjeros.

¿Se tiene que comunicar al Ayuntamiento que el vehículo va a ser rehabilitado?

No es necesario, pues como en cualquier otra gestión que implique el alta o la baja del vehículo en el registro municipal, es la Jefatura de Tráfico la que realizará la comunicación ¿Lo sabías?

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¿Qué tipo de inspección se realiza en la ITV?

La inspección que necesariamente hay que realizar en la ITV para acceder a la rehabilitación del vehículo no es una revisión convencional, sino adaptada a este tipo de situaciones.

Por tanto, si vas a pedir cita en una estación de ITV y tu objetivo es volver a dar de alta un coche que figura como dado de baja definitiva en la DGT, te aconsejamos que lo comuniques con anterioridad.

¿Dónde está regulado el trámite y qué normativa le afecta?

Esta gestión está regulada por el Sistema de Información Administrativa (SIA), con el código 202349 y, además, cumple con lo especificado en:

Como habrás comprobado al leer el artículo, sí que se puede devolver a la vida un coche de desguace, aunque bajo unas circunstancias determinadas y cumpliendo criterios bastante específicos.

 

 

¿Te aventurarías a realizar todo este procedimiento o te parece demasiado complejo? ¿Alguna vez has deseado recuperar un coche que se dio de baja definitiva? ¡Déjanos tus comentarios!

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