Baja temporal de vehículos ¿Cuáles son los pasos para tramitarla? ¿Qué documentación necesito?

Escrito por: Inma

Quieres tramitar la baja temporal de tu coche pero ¿No sabes cuáles son los pasos que has de seguir ni la documentación necesaria? ¡Te lo mostramos!

Son muchos los usuarios que no saben cómo tramitar la baja temporal de su vehículo o que desconocen la documentación necesaria para realizarla. Por ello, y ampliando el contenido de bajas de este mismo blog, hemos optado por explicar cada uno de los pasos que se han de seguir, así como resolver las preguntas más frecuentadas por los usuarios.

Quieres dar de baja temporal tu coche pero ¿No sabes cómo hacerlo o quieres obtener información sobre el trámite? ¡Estás en el sitio correcto! Sigue leyendo para obtener más detalles sobre el proceso, la documentación y los factores importantes de la baja.

Tramitación de la baja temporal en la DGT

La baja temporal de un automóvil se realiza siempre que no se vaya a circular con el mismo en un largo periodo de tiempo, debiendo de tener en cuenta las principales características de la misma, siendo las siguientes:

  • Si has dado de baja temporal un vehículo no podrás circular con este durante el periodo de vigencia de la baja. De igual forma, estarás exento de abonar el Impuesto de Circulación o ITVM.
  • Podrás revertir, siempre que quieras, la situación de baja temporal, o pasar a baja definitiva. Ten en cuenta que antes de volver a usar el vehículo, deberás darlo de alta.
  • La duración máxima de la baja es de un año, pudiendo prorrogarla durante un año más, y sin límites de prórrogas. Esta deberá de solicitarse hasta 2 meses antes de la finalización de la baja actual. En caso de no solicitar la prórroga, y finalizado el año de baja, el vehículo se dará de alta de forma automática.

Puedes acceder a más información sobre la limitación de la baja temporal a un año, por parte de la DGT, haciendo clic en el enlace anterior.

Por último, y en lo que respecta a los principales aspectos que debemos tener en cuenta sobre la baja temporal de un coche, destacamos:

  • Se debe de abonar la tasa 4.1, de 8.67 euros, tanto para tramitar la baja temporal como para realizar cada una de sus anuales prórrogas.
  • Todo titular del automóvil o persona autorizada podrá realizar el trámite de la baja. En caso de querer autorizar a otro usuario, podrá hacerse mediante el Registro de Apoderamiento.
  • Es posible tramitar la baja de cualquiera de los vehículos mencionados a continuación: automóviles, motocicletas y ciclomotores, camiones, autobuses, etc.

Ahora que ya has visto los principales factores y características de la baja temporal de un automóvil ¿Qué documentación se necesita para realizarla? ¿Qué hacer en los casos excepcionales? ¡Veámoslo!

Medios para solicitarla

Podemos realizar tanto la baja temporal como su prórroga a través de los siguientes medios:

  • Vía Internet: En este caso debes de entrar en la Sede Electrónica para realizar la baja temporal. Todo seguido, se te enviará un justificante de la baja por email.
  • De forma presencial: En este caso deberá de entregarse toda la documentación (mencionada en el siguiente punto) ¡OJO! No acudas a la Jefatura de Tráfico sin antes pedir cita previa.

Recuerda que la atención presencial en las oficinas de Tráfico queda reservada para particulares y sus representantes.

Documentación necesaria

Debemos de diferenciar los medios que tenemos para realizar la baja en el momento de clasificar la documentación. De esta forma, y en función de cómo vayas a tramitarla, necesitarás:

Por internet

El certificado digital, DNI electrónico o credenciales Cl@ve. A su vez, deberás de pagar la tasa 4.1 a través del botón “comprar” en el panel de solicitud. Una vez dentro del registro de solicitud, necesitarás:

  • Rellenar los campos figurados en el apartado, comprobando en todo momento que estos son correctos.

Presencialmente

  • Solicitud en impreso oficial relleno (Aportado por la jefatura de Tráfico)
  • Identificación del interesado: Documento que acredite su identidad (DNI, permiso de circulación…), y en caso de menores o incapacitados, firma del padre, madre o tutor junto a su DNI y documento que acredite el concepto.
  • Justificante de paso de la tasa 4.1, debiendo de adquirirse previamente.

En ambos casos, y siempre que se trate de un vehículo agrícola será necesaria la entrega del documento acreditativo de que el mismo está de baja en el ROMA.

Documentación necesaria para tramitar la baja temporal

Supuestos especiales

Podemos encontrar dos tipos de supuestos especiales, debiendo de actuar de una forma u otra en función de la situación en la que te encuentres. Podemos diferenciarlos de la siguiente forma:

  • Vehículo robado o sustraído: Lo primero que debes hacer es poner una denuncia del robo, las autoridades se encargarán de informar a la DGT de la baja temporal del vehículo. En estos casos la vigencia de la baja será indefinida. Si recuperas el coche también deberás comunicarlo a las autoridades.
  • Vehículos agrícolas: Previamente a la solicitud del trámite de baja temporal, debes de acudir al Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la comunidad Autónoma en donde este domiciliado.

¿No es ninguno de los mencionados tu caso? No olvides que puedes dejarnos cada una de tus dudas, objeciones o experiencias en comentarios ¡Te ayudaremos en lo que sea posible!

 

 

Preguntas frecuentes

¿Puedo dar de baja temporal un coche sin ITV ni seguro? Y ¿Sin la documentación?

Cuando un automóvil está en situación de baja temporal no es necesario tener la ITV en vigor, ni tampoco un seguro contratado. En lo que respecta a la documentación, y siempre que aún no se haya realizado el trámite, deberemos de: 

Entregar una declaración responsable indicando tanto los datos personales como los del coche y, junto a lo anterior, alegando el motivo por el que no se presenta la documentación.

¿Cuándo dejaré de pagar el Impuesto de Circulación?

Siempre que el vehículo esté dado de alta se deberá de abonar el Impuesto de Circulación, se esté usando o no. Por lo contrario, y siempre que se tramite la baja temporal del mismo, dejaremos de pagarlo.

¡OJO! Se debe tener en cuenta que este impuesto se genera dentro de cada año natural, a día 1 de enero, y su cobro se realiza cuando el Ayuntamiento del domicilio en donde resides lo considere oportuno.

Si lo que quieres es evitar generar un nuevo impuesto, procura dar de baja tu coche dentro de un mismo año, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

¿En qué se diferencia la baja temporal de la baja definitiva?

Aunque ambos trámites tengan relación con el automóvil y su estado, lo cierto es que todo usuario debería de conocer las diferencias existentes entre la baja temporal y la definitiva. De esta forma, podemos decir que:

  • La baja definitiva es aquella que implica llevar el coche al desguace para su posterior destrucción. De esta forma, y siempre que el coche no tenga un valor histórico, será imposible recuperarlo.
  • En cambio, la baja temporal es distinta, pues es para vehículos que no van a utilizarse durante un periodo determinado de tiempo. En este caso podremos revertir la situación del automóvil y, por lo tanto, recuperarlo y circular de nuevo con él.

¿Sabías que era esta la principal diferencia entre la baja definitiva y temporal de un coche? Ahora que ya lo sabes ¿Cuál es la que quieres tramitar?

En qué se diferencia la baja temporal de la baja definitiva

¿Cuándo es interesante dar de baja temporal un vehículo?

Son varias las ocasiones en las que resulta interesante dar de baja temporal un automóvil, siendo las mencionadas a continuación:

  • Si se obtiene un resultado desfavorable en la ITV y siempre que no tengamos medios para repararlo ni volverla a pasar.
  • Cuando el vehículo no se usa: Si vas a tener parado el coche durante un largo periodo de tiempo, se recomienda darlo de baja temporal, pues de lo contrario nos supondrá gastos innecesarios.
  • Siempre que no podamos permitirnos la reparación del coche: Muchas averías pueden suponer un coste excesivo para nosotros, siendo esta opción la más recomendable.
  • Si el titular está en el extranjero: Si piensas pasar un largo tiempo fuera de España, y no vas a llevar tu vehículo contigo, se aconseja gestionar la baja temporal del mismo, evitando hacer frente a los gastos de mantenimiento.

No es ninguno de los mencionados el caso en el que te encuentras pero ¿Crees que lo mejor es dar de baja temporal tu coche? ¡Cuéntanoslo en comentarios y obtén nuestros consejos!

¿Qué hacer para dar de alta un coche dado de baja temporal?

Como hemos dicho en los inicios de este mismo artículo, podremos dar de alta un vehículo dado de baja temporal siempre que queramos, debiendo de solicitar cita previa en las oficinas de la DGT y abonar la tasa de alta correspondiente.

Si lo que quieres es dar de baja definitiva tu vehículo, el proceso cambia ¿Quieres obtener más información sobre la baja definitiva y los pasos para tramitarla? Accede al enlace anterior para descubrir todo lo que debes saber.

¿Qué son los coches zombie? ¿Por qué la DGT los vigila?

Hasta hace relativamente poco, las bajas temporales de vehículos tenían un carácter indefinido, siendo una opción que escoger siempre que el automóvil no fuese a usarse durante un largo periodo de tiempo.

Pero la cosa ha cambiado, y es que, con la presencia de los “coches zombie”, la DGT puso la limitación de la baja temporal de los vehículos en 1 año ¿Qué son los coches zombie? ¿Por qué la DGT los tiene en el punto de mira?

Pues bien, respondiendo a las preguntas formuladas, podemos decir, en primer lugar que, este tipo de vehículos son aquellos que han sido de dados de baja por su dueño o desguace autorizado (en teoría) pero que nunca llegaron a ser destruidos, sino revendidos o exportados sin la autorización expresa de su propietario.

La DGT conoce a la perfección la situación descrita en el párrafo anterior, siendo esta la principal razón por la que se ha limitado el periodo de vigencia de la baja temporal ¿Lo sabías? ¿Qué opinas de todo esto?

 

 

Si te ha gustado nuestro contenido, tienes dudas que resolver o alguna experiencia que compartir con el resto de nuestros lectores ¡No olvides dejarlo en los comentarios! Desde RO-DES Recambios estaremos encantados de ayudar en todo lo posible ¿Qué me dices? ¿Te esperamos?

Actualización del contenido con fecha 29/03/2023. Puedes acceder a la publicación original de la DGT en este mismo enlace.

Temas: DGT

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